GOBIERNO DE CHILE, DECRETO 275 | MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 102, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y EXTIENDE SU VIGENCIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DE CHILE
Promulgación: 26-OCT-2021
Publicación: 30-OCT-2021
Versión: Única – 30-OCT-2021
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19 CHILE
Núm. 275.- Santiago de Chile, 26 de octubre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo Nº 369, de 201 7, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), cuya vigencia fue extendida por los decretos Nºs 116, 180, 181 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288, 290, 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, de 2020 y Nºs 11, 26, 41, 67, 71, 79, 82, 99, 124, 139, 152, 179, 190, 221 y 245, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan «Paso a Paso»; en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan «Fronteras Protegidas» y sus modificaciones; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida, cabe apuntar, se sancionó en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que en ese acto se precisan, y por un plazo de 15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020.
2.- Que, dicho término fue extendido por lapsos de 7 días, mediante los decretos Nºs 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 238 y 290; por 15 días, mediante los decretos Nºs 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, todos de 2020, y Nºs 11, 26, 41, 67, 71 y 79, todos de 2021; hasta el 30 de abril del presente, mediante el decreto Nº 82, de 2021; hasta el 31 de mayo de 2021 mediante el decreto Nº 99, de 2021; hasta el 15 de junio de 2021, mediante el decreto Nº 124, de 2021; hasta el 30 de junio de 2021 mediante el decreto Nº 139, de 2021; hasta el 14 de julio de 2021 mediante el decreto Nº 152, de 2021; hasta el 25 de julio de 2021 mediante el decreto Nº 179, de 2021; hasta el 31 de agosto de 2021, mediante el decreto Nº 190, de 2021; hasta el 30 de septiembre de 2021 mediante el decreto Nº 221, de 2021; y, hasta el 31 de octubre de 2021, mediante el decreto Nº 245, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
3.- Que, a su turno, la autoridad sanitaria, mediante distintas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de COVID-19. Así, la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, establece el cuarto plan «Paso a Paso» que ha permitido ir graduando la aplicación de medidas sanitarias en diversas comunas del país.
4.- Que, mediante la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, se estableció el Plan «Fronteras Protegidas», la que regula los requisitos y condiciones que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase el inciso segundo del artículo primero, por el siguiente:
«No obstante, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que cuenten con esquema completo de vacunación y que cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria aplicable, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique, Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta y Presidente Carlos Ibáñez del Campo en la ciudad de Punta Arenas. Asimismo, se permitirá el egreso de estas personas a través de los puertos habilitados para tales efectos. En el caso de menores de 6 años, no se les exigirá contar con esquema de vacunación contra SARS-CoV-2.».
2) Reemplázase el inciso segundo del artículo segundo, por el siguiente:
«Se permitirá el ingreso de extranjeros no residentes en el país, que cuenten con esquema completo de vacunación y cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria vigente, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique, Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta y Carlos Ibáñez del Campo en la ciudad de Punta Arenas. Asimismo, se permitirá el ingreso de estas personas a través de los puertos habilitados para tales efectos.».
Artículo segundo: Extiéndase hasta el 30 de noviembre de 2021, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública de Chile.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S) de Chile.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional de Chile.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud de Chile.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior de Chile.